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Horas complementarias: 13 preguntas con respuesta

¿Vas a firmar un pacto de horas complementarias y tienes dudas? Por ejemplo, ¿quién y cuántas se pueden hacer, o cómo deben pagarse y comunicarse? En este post damos una respuesta clara a las 12 preguntas más importantes sobre estas horas en los contratos a tiempo parcial. ¡Sigue leyendo!

1. ¿Qué son las horas complementarias?

La legislación laboral permite agregar horas de trabajo adicionales en los contratos a tiempo parcial bajo ciertas condiciones. Estas horas de más se conocen como horas complementarias. Concretamente, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores se estipula que:

“Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial”.

En los contratos a tiempo parcial la ley impide la realización de horas extra, pero en cambio sí se contemplan las horas complementarias. Es decir, en cierto modo, las horas complementarias en un contrato de trabajo a tiempo parcial son el equivalente a las horas extra en los contratos a tiempo completo.

Esto no significa que las horas extra y las horas complementarias sean lo mismo: de hecho, existen importantes diferencias entre ellas, que veremos a continuación.

En el caso de las horas complementarias, este exceso horario debe acordarse de forma expresa entre el trabajador y la compañía mediante un “pacto de horas complementarias”.

Este pacto puede acordarse tanto en el momento de celebrar de contrato de trabajo a tiempo parcial como posteriormente, “pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato”, según se explica en la web del SEPE.

El pacto de horas complementarias debe formalizarse necesariamente por escrito y debe anexarse al contrato de trabajo.

1.1 Diferencias entre horas complementarias y horas extraordinarias

Mientras las horas extra se refieren al tiempo que se agrega a una jornada de trabajo ordinaria de 40 horas semanales, las horas complementarias siempre están vinculadas a los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior.

Además, a diferencia de las horas complementarias, que se pagan de forma equivalente a las horas ordinarias de trabajo, la retribución de las horas extraordinarias debe ser superior.

2. Tipos de horas complementarias

Del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores se deducen dos tipos de horas complementarias que el empresario puede proponer al empleado:

  • Pactadas: son las que figuran en el documento del pacto de horas complementarias, mencionado anteriormente, como anexo al contrato de trabajo. Una vez acordadas, estas horas son de obligado cumplimiento por parte del empleado, excepto en los casos descritos en el punto 10 de este artículo.
  • Voluntarias o aceptadas: se trata de horas adicionales al margen del pacto de horas complementarias.
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Para poder realizar horas complementarias voluntarias deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Solo pueden acordarse en contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada no inferior a diez horas a la semana de media en el cómputo anual.
  • Como su nombre indica, estas son opcionales por parte del trabajador, es decir que la negativa a realizarlas no puede conllevar ningún tipo de sanción.

En los dos tipos de horas complementarias, la prolongación de la jornada debe respetar los descansos establecidos por la legislación laboral.

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3. ¿Cómo se pactan las horas complementarias en un contrato a tiempo parcial?

Las horas complementarias de tipo pactado en un contrato a tiempo parcial se formalizan mediante un “pacto de horas complementarias”. En este acuerdo debe figurar el número de horas a realizar, y solo puede formalizarse en el caso de contratos con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

El SEPE dispone de este anexo al contrato de trabajo que se puede descargar para formalizar el pacto de horas complementarias.

4. ¿Debe la empresa realizar un preaviso de horas complementarias?

En el capítulo del Estatuto de los Trabajadores dedicado a esta cuestión se establece que la empresa debe avisar al empleado sobre la realización de horas complementarias pactadas con una antelación mínima de tres días, a menos que el convenio colectivo indique un plazo inferior.

5. ¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer al mes?

Existen unos límites muy claros acerca del número máximo de horas complementarias que puede llevar a cabo un empleado, porque, de lo contrario, un contrato a tiempo parcial podría convertirse a la práctica en una jornada de 40 horas sin el reconocimiento correspondiente.

El número de horas pactadas no puede ser superior al 30% de las horas ordinarias que figuran en el contrato parcial del empleado. Aunque los convenios colectivos pueden incrementar este porcentaje, en ningún caso podrá ser inferior a este 30% ni exceder el 60% de las horas ordinarias contratadas.

Además, si la empresa ofrece al empleado realizar horas complementarias de tipo voluntario, estas no podrán superar el 15% de las horas establecidas por contrato. Este límite puede llegar al 30% en el caso de lo estipule el convenio colectivo.

Por otra parte, al igual que en el caso de las horas extra, cualquier ampliación de la jornada debe respetar:

  • La jornada máxima diaria de 9 horas.
  • Los descansos establecidos durante la jornada, fijados en un mínimo de 15 minutos cuando se excedan las 6 horas continuadas de trabajo.
  • Las 12 horas que deben transcurrir entre la finalización de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.
  • Los límites de las jornadas nocturnas, que no pueden sobrepasar las ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
  • Los descansos semanales: un día y medio ininterrumpido acumulable en periodos de hasta catorce días.

6. ¿Cómo se pagan las horas complementarias?

Según el Estatuto de los Trabajadores, las horas complementarias deben retribuirse como ordinarias, es decir, no se pagan a un precio más elevado, como sí sucede en cambio con las horas extra.

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Por lo tanto, si dividimos el sueldo mensual de un trabajador a tiempo parcial entre las horas teóricas a lo largo del mes, obtendremos tanto el precio de la hora ordinaria como el de la hora complementaria.

7. ¿Las horas complementarias se pueden compensar con descansos?

Esta es otra de las diferencias entre las horas extra y las horas complementarias. Estas últimas deben pagarse siempre, y no se pueden compensar en forma de horas o días libres.

El motivo de esto es que, al tratarse de jornadas más cortas de lo habitual, la compensación en forma de descanso podría desembocar en jornadas extremadamente irregulares, que además requerirían la creación de una bolsa de horas para los contratos a tiempo parcial.

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8. ¿Cómo cotizan las horas complementarias?

Además de retribuirse como ordinarias, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores se especifica que las horas complementarias “se computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones”.

Por este motivo, tanto en la nómina del empleado como en los documentos de la cotización a la Seguridad Social deben constar las horas complementarias realizadas y su retribución.

No obstante, aunque estas horas computen en la base de cotización, no influyen sobre el coeficiente de parcialidad, el cual se utiliza para calcular los años de cotización necesarios para la jubilación o para acceder a una pensión por incapacidad.

9. ¿Cómo se reflejan en la nómina las horas complementarias?

Las horas complementarias tienen que ser informadas obligatoriamente en la nómina. Concretamente, deben introducirse a continuación del salario base, en el apartado de devengos, bajo el concepto “horas complementarias”, e indicando asimismo la cuantía y el precio unitario.

10. ¿Se puede renunciar al pacto de horas complementarias?

El trabajador tiene derecho a dejar sin efecto el pacto de horas complementarias, pero solo cuando se den ciertas circunstancias y siempre mediante un preaviso a la empresa, con una antelación de 15 días.

Las circunstancias que pueden justificar la renuncia al pacto de horas complementarias por parte del empleado son estas:

  • La atención a responsabilidades familiares, como el cuidado de menores o personas enfermas según se detalla en el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores. Estos motivos son los mismos que pueden justificar la solicitud de reducción de jornada en el caso de trabajadores con contratos a tiempo completo.
  • Necesidades de formación, acreditando la imposibilidad de cumplir los horarios del curso por causa de las horas complementarias.
  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Adicionalmente, si la empresa incumpliera alguna de las normas que regulan la extensión de la jornada a tiempo parcial, el trabajador podría romper unilateralmente el pacto de horas complementarias, sin que esto constituya una conducta laboral sancionable.

11. Horas complementarias: ¿se pueden realizar durante un ERTE?

Desde el momento en que una empresa declara un expediente de regulación temporal de empleo y hasta la finalización del ERTE, los empleados que siguen trabajando no pueden realizar ni horas extra ni horas complementarias.

12. ¿Se pueden hacer horas complementarias durante un contrato de formación?

En los contratos de formación en alternancia no se pueden autorizar ni las horas extraordinarias de tipo estructural o voluntario ni las horas complementarias.

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En cambio, en los contratos de formación en prácticas, el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores solo prohíbe explícitamente la realización de horas extra.

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13. ¿Cómo se registran las horas complementarias?

En marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, que instauró el registro obligatorio de la jornada laboral diaria de los trabajadores. Desde entonces, el empleado debe registrar el momento de inicio y fin de la jornada real que ha realizado cada día.

Esta es una medida que había sido largamente reclamada por los sindicatos en el pasado. El objetivo de registrar la jornada era dejar constancia de las horas de más trabajadas, con el fin de que se reconocieran y se retribuyeran las horas extra en los contratos a tiempo completo, y las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.

Aunque en España se siguen sin retribuir muchas de las horas extra que se realizan, lo cierto es que la ley obliga a su registro horario, y el incumplimiento de esta práctica puede considerarse una infracción grave, con las correspondientes sanciones económicas para la empresa.

Recientemente, el Gobierno ha desvelado que pondrá en marcha un sistema de inteligencia artificial con un algoritmo (Max) que rastreará los excesos horarios en las empresas, con el fin de detectar la realización de horas extra y horas complementarias no retribuidas.

Además, varias sentencias de órganos de justicia superiores como la Audiencia Nacional ya han condenado a diversas empresas por no registrar correctamente las horas extra o por implementar métodos de fichaje poco fiables.

De forma específica, el Estatuto de los Trabajadores establece que:

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años”.

Más importante aún es el siguiente párrafo:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Es decir, que en una empresa que no se registren las horas complementarias de los empleados con contratos a tiempo parcial, en caso de denuncia estos podrían convertirse automáticamente en contratos a tiempo completo.

Por lo tanto, las empresas deben poseer un sistema de registro horario que pueda distinguir el fichaje de las horas ordinarias de las extraordinarias o complementarias, así como realizar las preautorizaciones y preavisos que marca la ley.

Nubhora, por ejemplo, es una solución tecnológica para la gestión colaborativa del tiempo que permite registrar la jornada laboral de los empleados desde cualquier dispositivo, cumpliendo la normativa vigente y controlando el saldo de horas efectivas trabajadas versus las horas estipuladas por contrato.

El módulo de flexibilidad horaria y bolsa de horas de Nubhora visualiza y controla en tiempo real las horas de exceso respecto a la jornada ordinaria de los empleados, computando el tiempo de trabajo efectivo, para obtener un recuento de horas reales y el saldo de cada trabajador.

Además, con Nubhora la obtención de informes de horas personalizables y automatizados es extremadamente sencilla, lo cual facilita enormemente el trabajo a los responsables de RR.HH. y a los managers de los distintos equipos, a la hora de controlar los saldos y costes asociados de los empleados.

Esta herramienta integra además alertas y recordatorios inteligentes de fichaje y avisos de inicio y fin de jornada, con el fin de obtener el máximo control y vigilancia de los límites legales de las horas complementarias.

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Bea Naveros
Redactora de contenidos en Inology. Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universitat Autònoma de Barcelona.
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